Con Secusoft encontrará una descripción general de todos los servicios en el "Programa de registro", incluida la fecha y hora de acciones como agregar, cambiar o eliminar. Además, aquí encontrará una indicación del recargo por turno que el empleador está obligado a pagar si se cambia un turno dentro de los 28 días.
¿Cuándo tengo que pagar un subsidio por turno como empleador?
Según el Convenio Colectivo de Trabajo de Seguridad Privada, se debe un subsidio por turno a los empleados si cambia un turno dentro de los 28 días anteriores al inicio. Cuanto más cerca esté el servicio, en términos de fecha, mayor será el recargo por turno. Es un asunto complejo, sobre todo porque en seguridad, naturalmente, hay trabajos y servicios ad hoc que sólo se completan en el último minuto.
Para poder seguir cumpliendo con los requisitos del Convenio Colectivo de Trabajo de Seguridad Privada, Secusoft ha incorporado una práctica herramienta de cálculo que le permite ver más rápidamente:
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